Mentefacto CCD




LEY 1273 DE 2009

* PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organización y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.
 


* ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMATIVO
El delito de acceso abusivo a sistema informático que, además de proteger directamente la seguridad e integridad de los sistemas informáticos e indirectamente los datos y la información informatizada, como bien jurídico colectivo, también resguarda el derecho constitucional fundamental a la intimidad personal informática
 

* OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DEL SISTEMA INFORMATIVO
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

* INTERCEPCIÓN DE DATOS
Una red inalámbrica es insegura de manera predeterminada. Esto significa que está abierta a todos y cualquier persona dentro del área de cobertura del punto de acceso puede potencialmente escuchar las comunicaciones que se envían en la red. En el caso de un individuo, la amenaza no es grande ya que los datos raramente son confidenciales, a menos que se trate de datos personales. Sin embargo, si se trata de una compañía, esto puede plantear un problema serio.
                


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario